La teoría del contrato
social será un intento por legitimar el orden del Estado-nación que se va consolidando en toda la
edad Moderna. Según esta corriente política, es el ser humano quien ha decidido convivir en
sociedad a partir de un acontecimiento esencial: ha trascendido el estado hipotético de
naturaleza -en el que no existía Estado, ni justicia, ni moral- para llegar a un estado civil o político
en el que una serie de derechos le serán reconocidos: propiedad, igualdad, libertad... Lo que está
en juego en este tránsito no es otra cosa que la cuestión del poder que se relaciona directamente
con la problemática de la violencia. En el estado natural estamos expuestos, al menos como posibilidad, a una violencia de la que no
obtendríamos satisfacción, es decir, nadie compensaría dicha injusticia. Pongamos un ejemplo, en
el estado natural si yo tomo una manzana y alguien más fuerte que yo me la quita no podré
reclamar ante nadie tal “injusticia”. El único recurso que me quedará será el de la venganza, pero no
el de la justicia. Todos estamos expuesto a tal posibilidad, de ahí la necesidad de que todos
formulemos un “pacto original” por el que renunciamos a mí poder o violencia individual sobre el
resto y la delegamos en otro que ejercerá de árbitro. Esta fuerza la delegamos en el Estado y por
eso se ha definido muy acertadamente al Estado como aquel órgano que tiene para sí el
monopolio de la violencia.
La teoría contractualista rompe de lleno con la tradición que sostenía que el ser
humano es un ser social por naturaleza. Ahora es el ser humano, sujeto libre y responsable,
quien ha decidido firmar un contrato, llegar a un pacto, por el que decide ingresar en la vida
política. Así en toda teoría contractualista encontramos tres elementos: el estado de naturaleza, un contrato o pacto y el
estado político o social. Analizaremos a continuación cómo se configuran esos tres elementos en la obra de Thomas Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau.
Thomas Hobbes (1588-1679) redactó uno de los clásicos del pensamiento político: el Leviatán. En
esta obra defiende la idea un Estado de corte absolutista que tendrá un poder total para
garantizar la seguridad de sus súbditos, que no ciudadanos. La máxima de ese Estado sería:
protego, ergo obligo (es decir, protejo, luego obligo).
Según Hobbes, para el ser humano vale la afirmación homo homini lupus (el hombre es un lobo para el hombre). Sin Estado, o sin sociedad constituida, se halla en una continua «guerra de todos
contra todos». El ser humano es egoísta por naturaleza y su vida en este estado es miserable. Donde no hay poder
común, no hay ley. Donde no hay ley, no hay injusticia.
Sin embargo, en un estado tal de naturaleza el ser humano no deja de ser racional y, por ello, la
razón le impulsa a salir de este estado terrible; el miedo le impulsa a firmar el contrato social. Para que este pacto funcione, cada individuo debe
ceder todo el derecho que por naturaleza su fuerza le confiere. De este modo se convierte en
subdito. Aquél que posee la fuerza y la legitimidad que en el momento del pacto le hemos
otorgado para que se convierta en vigilante será el soberano. El Estado se configura por lo tanto como una potencia superior a la del individuo con la potestad de mandar y prohibir, de
compensar y castigar, de fijar el bien y el mal. El poder para asegurar sus propósitos debe ser
absoluto: el Estado es juez de las buenas y de las malas acciones. La ley civil se convierte en el
resultado de la voluntad de quien ostente el poder soberano.
Para Hobbes las enfermedades que restan poder al Estado y por lo tanto ponen en peligro el pacto
social y nos amenazan con la vuelta a un estado de naturaleza terrible son las siguientes:
1. El juicio privado acerca de lo que está bien y mal. La moral se refleja en la ley y el poder de
legislar reside absolutamente en el soberano.
2. Hacer que el poder soberano esté sujeto a las leyes civiles. El poder es del soberano
debe ser ilimitado pues si no nada lo diferenciaría de sus súbditos, no poseería ningún poder
real pues estaría sometida a un ente superior.
3. Dividir el poder soberano. La división de poderes no se contempla en Hobbes porque limita
el poder absoluto del soberano. No puede haber más de un estamento no sometido a ningún
control.
Locke (1632-1704), por otro lado, es considerado el padre del liberalismo político. Fue el principal
ideólogo de la revolución inglesa de 1688. Sus obras políticas más sobresalientes son los Dos
tratados sobre el gobierno civil y la Carta sobre la tolerancia.
La diferencia fundamental entre Locke y Hobbes es que para éste último el derecho en el estado de
naturaleza se correspondía con la fuerza que cada individuo tuviera para tomar lo que considera
suyo. Para Locke sin embargo existen una serie de derechos naturales que los seres humanos
poseemos incluso antes de la firma de cualquier pacto o contrato. El más importante de ellos es
el derecho a la propiedad privada.
En Locke se aprecia cierta ambigüedad en la caracterización del estado de naturaleza. Por un
lado, es un estado de paz y de cooperación en el que cada individuo juzga por sí mismo, ya que
somos todos seres racionales, con criterios de igualdad y reciprocidad. Por otro lado, cuando la
auto-preservación de un individuo choca con la de otro se crea una situación de incertidumbre o
incomodidad, precisamente porque falta un juez imparcial o autoridad. De ahí que los hombres
deban salir del estado de naturaleza: Se abre así la necesidad de un pacto o contrato para la
fundamentación y preservación de la comunidad. El fin de la comunidad política es la protección de los derechos individuales. El imperativo de la ley
es la que rige el estado civil: cada individuo renuncia a parte de su poder natural y lo deja en manos
del Estado que, a su vez, le ofrece la protección legal.
La base para el Estado es el consentimiento, el consenso, de sus integrantes. Los seres humanos se
unen en sociedad, no para escapar, como en Hobbes, a la amenaza de muerte, sino llevados por
la libertad que sienten y quieren proteger, porque la ven amenazada.
El estado liberal propuesto por Locke se comporta como
un árbitro que solo se entromete en los asuntos de los ciudadanos cuando exista alguna querella o
conflicto entre ellos. En los demás caso el estado liberal no se entrometerá en los asuntos de sus
ciudadanos. Si el valor fundamental en la doctrina hobbesiana era la seguridad, ahora Locke aboga
por una defensa de la libertad. De ahí que Locke fuera uno de los pioneros de la división de
poderes.
Jean-Jacques Rousseau, nacido en Ginebra (1712-1778), escribió el Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres y el Contrato
Social. Si Hobbes tuvo como punto de arranque de su filosofía la búsqueda de seguridad, Locke lo
encontró en la libertad individual; Rousseau fue profundamente original al hablar del estado de naturaleza porque lo describió casi
como un estado ideal donde la libertad y la igualdad reinaban entre los hombres. La
naturaleza es entendida en términos positivos puesto que abastece al ser humano de todo aquello que
necesita. El hombre, frente a Hobbes, es bueno por naturaleza, se consolida el mito del buen
salvaje. En este estado no existe la propiedad privada, de hecho, ésta es el origen del Estado civil
y, a la par, de las desigualdades que reinan, o reinaban, en el siglo en que vivió.
El inicio del contrato o pacto para Rousseau ha supuesto un engaño que ha privado de la igualdad y
libertad reinante en el estado natural. El contrato ha posibilitado la división entre ricos y
pobres. El autor del Contrato Social concluye que este tipo de desigualdad es contraria al derecho
natural y por lo tanto es necesario reformular el contrato de tal forma que su espíritu y letra
garanticen la igualdad de todos los seres humanos.
En esta búsqueda de la igualdad de todos los ciudadanos Rousseau se ve obligado a defender la
democracia directa, tal y como existió en las ciudades-estado griegas. La democracia auténtica consiste en que cada ciudadano asuma sus
responsabilidades y participe directamente en las decisiones que le competen en materia política.
Por lo tanto Rousseau no congeniaría con las actuales democracias representativas. La soberanía
recaerá en la totalidad de los ciudadanos que actúan en la asamblea expresando la voluntad
general, que representa el bien común que debe primar sobre el interés particular y egoísta que
se refleja en la voluntad individual. Esta voluntad individual sería aquello que habría motivado la
aparición de la propiedad privada y el primer contrato social que debe ser reformulado. Para guiarse
por la voluntad general y alcanzar una sociedad no basada en la propiedad privada y por tanto, una
sociedad en la que no existan desigualdades, los ciudadanos deben guiarse por lo que Rousseau
denomina la Ley del Corazón.
Comentarios
Publicar un comentario